Una mirada hacia el trabajo infantil en Colombia
- Sentidos Económicos
- 13 ago 2020
- 5 Min. de lectura
Hay que tener claro a qué se le llama trabajo infantil ya que no toda actividad es considerada como tal, pues se exceptúan aquellas que no atenten contra la salud y libre desarrollo de su niñez, es decir, aquel trabajo que no represente ningún tipo de riesgo para el menor.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil,
“Es toda aquella actividad que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.”
Mientras tanto el DANE define el trabajo infantil de la siguiente forma:
“A partir de los conceptos de ocupación de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). La integran todos los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años de edad que durante la semana de referencia participaron en el proceso de producción de bienes y servicios en una de las siguientes situaciones: trabajaron al menos 1 hora a cambio de ingresos monetarios o en especie, o al menos una hora sin recibir pago en calidad de trabajador familiar sin remuneración o trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. No trabajaron en la semana de referencia por vacaciones, licencias, etc., pero tenían un empleo o negocio, o estaban vinculados a un proceso de producción cualquiera y con seguridad, terminada la ausencia regresarán a su trabajo.”
Esta es una grafica de la Tasa de Trabajo Infantil, la cual muestra una tendencia a la baja durante los últimos 9 años en Colombia, aunque resulta un progreso significativo no se puede olvidar que aún hay una población sobre la cual trabajar y un flagelo por mitigar.
Para lograr dicho progreso se han construido algunas leyes y decretos con las cuales se puede prevenir e intentar erradicar el trabajo infantil en el país:
DECRETO 859 DE 1995: Crea el Comité Interinstitucional para la erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador (CIETI), quien es el ente encargado de velar por la prevención y erradicación del trabajo infantil en todo el territorio nacional, en conjunto con las autoridades gubernamentales, organizaciones privadas y centrales trabajadoras.
LEY 515 DE 1999: Aprueba el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo.
LEY 704 DE 2001: Aprueba el Convenio 182, el cual prohíbe las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
LEY 1098 DE 2006: En su artículo 35 establece que la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, es a partir de los 15 años, para ello se necesita autorización del Inspector de Trabajo o del Ente Territorial Local.
RESOLUCIÓN 1677 DE 2008: Establece las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y clasifica aquellas que son denominadas como peligrosas y nocivas para la salud, integridad física o psicológica de los menores de 18 años.
RESOLUCIÓN 316 DE 2011: Define las medidas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente al trabajo y obras en la minería.
LEY 1453 DE 2011:
“Artículo 93. Explotación de menores de edad. El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimiento de derechos correspondientes.”
Peores formas de trabajo infantil
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, las peores formas de trabajo infantil son:
“Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.”
“La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.”
“La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.”
“El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”
Resulta importante mencionar que en el ultimo Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 se busca centrar la atención en la infancia y adolescencia, en linea con el Octavo Objetivo de Desarrollo Sostenible (Trabajo Decente y Crecimiento Económico) disminuir el trabajo infantil en 25% de 7,3% a 5,5% y en lo posible reducirlo a una tasa inferior a la meta propuesta para 2030 (6,0%).
Por otro lado, en información obtenida del DANE durante el 2019 se registró la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y la pesca como la rama de actividad con mayor participación de niños de 5 a 17 años (41,6%).
Entre las principales razones por las cuales esta población se dedica a trabajar se encuentra participar en la actividad económica de la familia (39,0%). Sin embargo, a pesar de que hay una menor participación de quienes lo hacen porque deben ayudar con los gastos de la casa y/o costearse el estudio (12,2%), es una tasa un poco preocupante, ya que está más que claro que cuando un niño se dedica a actividades laborales por lo general deja a un lado el desarrollo y aprendizaje intelectual, lo que lo pone en desventaja con aquel que si tiene la posibilidad de dedicar su tiempo a estudiar, desarrollar sus habilidades físicas y competencias académicas.
No obstante, según el Boletín Especial del Observatorio de Bienestar de la Niñez “Una doble mirada al trabajo infantil en Colombia” (2013), una de las mayores razones por la cual los niños recurren al trabajo en vez de dedicarse a otras actividades se debe a razones familiares, por ejemplo el desempleo del jefe del hogar.
Si bien en el país se ha notado un significativo avance en cuanto a la reducción del trabajo infantil, hay algunas proyecciones realizadas por la OIT donde se pronostica qué si América Latina y el Caribe continúa con la actual tasa de reducción, será muy difícil lograr la meta definida para el año 2025 que busca acabar con el trabajo infantil.
La tarea se pone más compleja ahora, ya que las alarmas nuevamente se han encendido en lo que va del año a causa de los estragos que está dejando la pandemia provocada por la Covid-19 que, sin duda alguna, ha planteado para la sociedad en general, uno de los más grandes desafíos a los que se ha tenido que enfrentar.
A pesar de los aunados esfuerzos que han hecho diferentes países latinoamericanos, lamentablemente la situación ha sido muy complicada de manejar debido a que el escenario político, social y económico no era el mejor, por lo que acarrear con un problema de esta dimensión significa replantear las políticas antes adoptadas bajo un panorama de incertidumbre.
Claro está que las poblaciones en estado de vulnerabilidad han sido más impactadas que otras, con tasas de desempleo en aumento, deserción escolar, aumento de la población en pobreza, entre otros. Pero, no se puede minimizar el choque para la población infantil y adolescente, ni el significado de vivir bajo las condiciones actuales, lo cual ha que ha provocado nuevamente un aumento en la Tasa de Trabajo Infantil en Colombia.
En conclusión se justifica identificar y focalizar acciones que eviten un posible retroceso o aumento de la Tasa de Trabajo Infantil no solo en Colombia sino a nivel regional.
Por: Gina Díaz Romero
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